Casación No. 321-2017

Sentencia del 18/09/2017

“... esta Cámara considera que la Sala al haber aplicado una norma no vigente, incurre en las infracciones señaladas por la casacionista. Derivado de ello, los submotivos invocados devienen procedentes [Violación de ley por inapicación y Aplicación indebida de la ley], por lo que al aplicar la norma pertinente para resolver la controversia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, realizará los pronunciamientos correspondientes. Lo expresado con anterioridad permite determinar si los servicios objeto del ajuste tienen relación con el proceso productivo o de comercialización de la entidad contribuyente, para que ésta requiera la devolución del crédito fiscal,...”