“... esta Cámara considera que la Sala al haber aplicado una norma no vigente, incurre en las infracciones señaladas por la casacionista. Derivado de ello, los submotivos invocados devienen procedentes [Violación de ley por inapicación y Aplicación indebida de la ley], por lo que al aplicar la norma pertinente para resolver la controversia y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil, realizará los pronunciamientos correspondientes. Lo expresado con anterioridad permite determinar si los servicios objeto del ajuste tienen relación con el proceso productivo o de comercialización de la entidad contribuyente, para que ésta requiera la devolución del crédito fiscal,...”